El objetivo de estas políticas es lograr la existencia de parámetros unificados que permitan el trabajo cooperativo entre las bibliotecas de las instituciones de Educación Superior.
- Deben hacer parte del Comité de Bibliotecas de la RUAV, el director de cada una de éstas.
- El director de la biblioteca de las instituciones de Educación Superior, debe ser un profesional en el área de Bibliotecología o Ciencias de la Información como lo ordena la ley 11 de 1979.
- Cumplir con los estándares mínimos e indicadores de gestión para bibliotecas universitarias: financieros, humanos, infraestructura física y tecnológica, recursos y servicios de información.
- Debe existir por escrito, un compromiso de la alta dirección de cada institución de educación superior de apoyar los programas y proyectos que promueva el Comité
- Los directores de las bibliotecas de las instituciones de educación superior, deben contar con autonomía y liderazgo para poder tomar decisiones en los casos que se requiera.
- Las bibliotecas de las instituciones educativas de educación superior participantes de la red deben dar cumplimiento a las directrices impartidas por el Comité de Bibliotecas de la RUAV.
- Las bibliotecas de las instituciones miembros están comprometidas a participar activamente para alcanzar resultados planteados por el comité.
- El director ejecutivo de la RUAV debe participar activamente en todas las reuniones que convoque el Comité.













Políticas de Ingreso












